Eliza katolikoaren immatrikulazioei buruz/ Sobre las inmatriculaciones de la iglesia católica.
Desde 1946, la Iglesia Católica ha gozado de una situación de privilegio frente a otras instituciones, ya que, a través del proceso de las inmatriculaciones, ha podido registrar a su nombre miles de bienes sin necesidad de demostrar su titularidad.
Este procedimiento permite inscribir un bien por primera vez en el Registro de la Propiedad.
Bajo el régimen franquista, la Ley Hipotecaria permitió a los obispos registrar propiedades con una simple certificación eclesiástica, como si fueran fedatarios públicos, sin necesidad de presentar pruebas fehacientes de propiedad hasta que, en 2015, se anuló el artículo que les otorgaba esta posibilidad.
En un principio, si bien en únicamente la Iglesia Católica podía inmatricular bienes que no fueran de culto, a partir de 1998, durante el gobierno de José María Aznar, una reforma consintió la inmatriculación de lugares de culto, como iglesias y catedrales, que, hasta ese momento, estaban excluidas por su evidente carácter público o comunitario. Así, la Iglesia Católica registró a su nombre templos, cementerios, viviendas, plazas públicas y un sinfín de monumentos históricos como la Mezquita de Córdoba o la Catedral de Pamplona.
En todos estos casos, el procedimiento se llevó a cabo con total opacidad, sin ningún tipo de publicidad, con una falta total de control tanto por parte de las administraciones como de los registros.
A pesar del informe del Gobierno español presentado en 2021, que habla de unos 35.000 bienes inmatriculados entre 1998 y 2015, las asociaciones como Recuperando y Europa Laica, entre otras, estiman que el número total de bienes inmatriculados desde 1946 podría superar los 100.000, dado que el informe oficial solo cubre un período parcial y los registros anteriores a 1998 son difíciles de rastrear debido a su opacidad. Sólo en Navarra, los bienes inmatriculados alcanzan casi los 3.000 registros y algunos de ellos incluyen más de un bien, con lo que se calcula que en Navarra las inmatriculaciones superan los 5.000 bienes.
Es imposible calcular el valor económico de este patrimonio, ¿es que se puede poner precio a la Catedral de Burgos o a cualquiera otra?
Lo cierto es que, desde la publicación de la Constitución de 1978, ningún gobierno ha tenido la valentía de revertir este expolio, todo lo contrario, con los acuerdos firmados con la Santa Sede, a partir de 1979, no se han cuestionado los privilegios de la Iglesia Católica.
Tampoco el Gobierno de Pedro Sánchez, que, en 2018, incluyó en su programa electoral revisar la legalidad de las inmatriculaciones, no ha tomado ninguna medida, dejando que sean los ayuntamientos y los particulares los que deben reclamar a través de procesos judiciales complejos y costosos.
Toda esta permisividad va en contra del artículo 16.3 y de la disposición derogatoria tercera de la Constitución Española, ya que estos privilegios de la Iglesia Católica deben considerarse inconstitucionales. El artículo 16.3 dice que ninguna confesión tendrá carácter estatal, y la disposición derogatoria 3ª dice que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.
La Iglesia Católica no solo mantiene la titularidad de estos bienes, sino que los explota económicamente sin rendir cuentas, mientras los ciudadanos soportan los costes de mantenimiento de muchos de estos inmuebles. Además, reciben subvenciones que según el Observatorio del Laicismo se registran al menos 622,3 millones de euros en subvenciones a entidades religiosas en 2023. Esta financiación se realiza a través de diferentes vías: exenciones tributarias o asignaciones del IRPF. También muchos gastos de los edificios religiosos se cubren por parte de Ayuntamientos tramitándose como gastos propios de su administración. Así, se costean el consumo de luz, el mantenimiento de los edificios, etc.
Por otro lado, estamos observando el mercantilismo que la Iglesia Católica lleva a cabo con la venta de bienes inmatriculados ya que necesita recursos financieros para dar cobertura a sus actividades y para el mantenimiento de la Institución. Para ello, cuenta con activos inmobiliarios, así como otros activos recibidos, generalmente por donaciones o herencias, por lo que tiene que producir ingresos y reducir costes.
Esto está suponiendo, por un lado, vender bienes que no generan ingresos y no interesa mantener y, por otro lado, transformar bienes en actividades que puedan originar ingresos, como actividades hoteleras, residencias, etc.
Don Luis Argüello, secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal Española, ha reconocido que en la “España vacía” hay “montones de edificios, templos y ermitas donde la población es muy escasa”, lo que les supone “un problema”.
En las cuentas de la Conferencia Episcopal de 2023, se refleja una partida de 64,7 millones de euros en ingresos extraordinarios, donde se incluyen las cantidades recibidas por ventas de patrimonio, subvenciones de capital y otros ingresos extraordinarios.
¿Cómo se puede revertir esta situación?
Quizás la forma más sencilla sería que un gobierno se atreviera a declarar nulo lo que ya es nulo de pleno derecho: las inmatriculaciones realizadas con una simple declaración eclesiástica. Otra fórmula sería la expropiación forzosa sin indemnización de los bienes inmatriculados irregularmente.
La reversión de la apropiación masiva de bienes por parte de la Iglesia Católica es una cuestión sin resolver a día de hoy, nacida de un expolio amparado por leyes franquistas y mantenida por la inacción de los gobiernos democráticos. Se trata de devolver al pueblo, lo que es del pueblo.
