Excomunión

«Por excomunión se entiende la pena que excluye al reo del delito de la comunión de la iglesia y tiene como finalidad proteger al Pueblo de Dios».  (Copiado literalmente de la página web de la diócesis de  Canarias). El efecto de la excomunión es que el delincuente no pertenece a la Iglesia pero no deja de estar bautizado, en ese sentido no se puede decir que los excomulgados dejen de pertenecer a la Iglesia, esa es la gran diferencia con la apostasía, su reversibilidad. Es muy difícil por no decir imposible para un/a apostata volver a ser aceptado en la Iglesia en cuanto que un caso de excomunión basta con mostrar (y demostrar) arrepentimiento y cumplir la penitencia impuesta.

La excomunión puede ser infligida frendae sententiae o latae sententiae.

En el primer caso el ordinario (obispo) debe promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar la pena y obliga al reo desde que se le impone. Es decir debe de haber un «juicio» previo y el reo debe ser avisado de que ha sido excomulgado, vg en el año 1949 el papa Pio XII excomulgó a todos los comunistas italianos y a sus simpatizantes por ser «intrínsecamente pervesos» lo que no quiere decir que hoy día todos los comunistas, ni siquiera los italianos, estén excomulgados. Depende de la decisión de la Congregación de la Doctrina de la Fe.

En el segundo caso la excomunión es «ipso facto» desde el momento de cometer el delito «el juicio lo hace el delincuente con su acto delictivo» y no es necesaria ninguna declaración de la autoridad para cumplir la pena. Las causas pueden ser:

1- Profanación de la Eucaristía

2- Violencia física contra el Papa o algún obispo

3- Ordenación de un obispo sin mandato apostólico

4- Violación del sigilo sacramental (en el caso de los religiosos) o la captación o divulgación  de lo que se dice en confesión

5-Absolución del cómplice en pecado torpe ((uso inadecuado de la sexualidad)

6- Apostasía, herejía o cisma

7- Atentado de celebrar misa

8- Religioso o religiosa que atenta matrimonio

9- Atentado de absolver u oír en confesión quien no puede hacerlo válidamente

10- Aborto