Laicidad, democracia y educación
Conclusiones del Seminario sobre: LAICIDAD, DEMOCRACIA Y EDUCACIÓN
“A la Escuela lo que es de la Escuela”
Octubre 2004 1 Colectivo Lorenzo Luzuriaga
Las raíces de un problema no resuelto
- La autonomía del pensamiento filosófico y político respecto de la tutela ejercida durante el Antiguo Régimen por la Iglesia y por el poder absoluto es un elemento claramente definidor de la modernidad. El Antiguo Régimen, anterior a la Revolución Francesa, ha sido definido como la alianza entre “el trono y el altar”, pero en realidad era mucho más que eso, era una ósmosis constante entre la Iglesia y la sociedad: la religión penetraba en todos los ámbitos de la vida pública, determinándola, al mismo tiempo que el poder político penetraba en la vida de la Iglesia, decidiendo incluso en aspectos estrictamente religiosos. La modernidad surgida de la Revolución Francesa fue, precisamente, la ruptura de esa promiscuidad y la formación de nuevas esferas políticas, sociales y religiosas plenamente autónomas. En España, el retraso y la insuficiencia con que la modernidad fue recibida explican la pervivencia, en nuestro tiempo, de una injerencia eclesiástica realmente anacrónica en ámbitos como los de la cultura, el derecho y la educación, que competen al individuo y al Estado en una sociedad democrática. En efecto, la secularización de la sociedad es un fenómeno que en España se ha producido tarde, de manera parcial y en medio de un permanente conflicto.
- Este hecho tiene que ver con el carácter identitario que se ha atribuido tradicionalmente al catolicismo como elemento definidor de la nacionalidad española. La larga etapa de nacionalcatolicismo, todavía reciente en la memoria de muchos ciudadanos, ayuda a comprender las pretensiones de la Iglesia en orden a mantener la hegemonía ideológica en la sociedad; pretensiones que se alimentan de una suerte de resignación ciudadana ante la omnipresencia de la Iglesia Católica en todos los aspectos de la vida, y muy especialmente en aquellos que tienen que ver con la educación. Para un sector importante de ciudadanos la educación sigue siendo, todavía, la formación en los principios morales del catolicismo, por más que, en la práctica, los valores y principios que orientan su conducta, tal como señalan los estudios de opinión, se alejen, cada día más, de aquellos valores.
- En el plano jurídico la actual situación de privilegio de la Iglesia Católica tiene su origen en una interpretación desmesurada de dos preceptos constitucionales. El artículo 16.3 de la Constitución Española establece: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. El artículo 27.3, por su parte, dice textualmente: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. Las “relaciones de cooperación” se han plasmado en los Acuerdos de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede, continuación de los que se vienen estableciendo en una larga tradición concordataria que se remonta a siglos atrás. Lamentablemente, los excesos de celo en el afán cooperador de los negociadores de estos acuerdos han contribuido a elaborar un instrumento que sigue una línea claramente continuista con la situación anterior a la Constitución. En lo que a la enseñanza se refiere, el carácter pre-constitucional de estos Acuerdos, negociados en 1978 antes de la aprobación de la Constitución, y no consensuados entonces con las fuerzas políticas que representaban a la izquierda, ha propiciado la presencia de la religión en la escuela con fines catequéticos, su exótica consideración de “asignatura fundamental” y la continuidad en los claustros de profesores de 2 Colectivo Lorenzo Luzuriaga personas designadas por la Conferencia Episcopal, y no por los sistemas habituales de reclutamiento, para desempeñar esa misión.
- Ciertamente, el empeño de regular la presencia de la religión en la escuela ha sido motivo de polémica desde el siglo XIX, y las formas que ha revestido esa presencia, como resultado de los compromisos del momento, han sido variadas. Ha habido, ciertamente, etapas en que la enseñanza confesional ha sido desalojada de la escuela, sobre todo de la enseñanza media o secundaria. Tal ha ocurrido, aunque no sólo, en los períodos en que triunfaron los principios democráticos: Sexenio democrático –1868/1874- y Segunda República – 1931/1939-. Y es que no resulta fácil armonizar las libertades y derechos en juego: la libertad ideológica y religiosa, la libertad de enseñanza y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con sus convicciones. Pero, en los últimos años, esta tensión ha subido de grado y la promulgación de la LOCE ha hecho saltar cautelas y equilibrios gestados laboriosamente. Por un lado, ante el avance inevitable de la secularización de la sociedad, la Iglesia ha forzado sus pretensiones de conseguir una posición hegemónica al amparo de su mayor arraigo, aprovechando la coyuntura favorable a sus designios de la existencia de un gobierno conservador “sin complejos”. Al mismo tiempo, otras confesiones que tienen concertados acuerdos de cooperación con el Estado desde 1992, animadas por la evolución favorable del número de sus fieles como resultado de la inmigración, reclaman el cumplimiento de aquellos acuerdos al exigir la igualdad constitucional de derechos de los ciudadanos. Finalmente, los defensores de la laicidad, entre los que se encuentra este Colectivo, denuncian la anomalía que supone legislar para todos los ciudadanos desde los pactos firmados con una de las partes y, lo que es su consecuencia última y más llamativa, la inconstitucional imposición de unas enseñanzas de religión con carácter obligatorio para todos los escolares, implicando al Estado en lo que podemos llamar “el hecho religioso”.
El difícil camino de la LAICIDAD
- Doscientos años de modernidad deberían haber sido suficientes para aclarar el alcance y el sentido de la laicidad. Sin embargo por razones muchas veces interesadas, todavía hoy tienden a confundirse laicidad y laicismo. La laicidad hace referencia siempre al régimen jurídico y político de la autonomía temporal de la república (res publica) –laicidad del Estado, y, en lo que nos ocupa, laicidad de la educación-, mientras que el laicismo es el movimiento ideológico que propugna la laicidad del Estado. Es cierto que, en las duras batallas ideológicas de los siglos XIX y XX, el laicismo adoptó en ocasiones una posición beligerante y anticlerical –ocasionada en parte por la dura respuesta del clericalismo de las autoridades eclesiásticas-, pero en la actualidad el laicismo tiende a identificarse con la secularización, es decir, con el proceso que preside las relaciones autónomas entre religión y sociedad. • En el largo camino hacia la secularización de la sociedad se han producido diversas fases: en una primera, la afirmación real de la libertad de conciencia; en una segunda, el establecimiento de la más amplia libertad religiosa y de cultos; en la tercera, la proclamación de la neutralidad del Estado en materia de religión, aplicando con diversa graduación la distinción neta entre lo público y lo privado. Conviene insistir en el hecho de que la secularización no supone sólo una autonomía para el Estado, sino también la recuperación plena de la 3 Colectivo Lorenzo Luzuriaga autonomía de la Iglesia, libre de todo atisbo de injerencia estatal en los asuntos religiosos.
- La laicidad del Estado es el nervio central de las sociedades democráticas. Supone la aplicación del principio de igualdad a todos los ciudadanos en una cuestión tan íntima como la religión –igualdad de trato, con independencia de las creencias religiosas de cada uno-. Garantiza la convivencia entre distintos valores filosóficos, morales y religiosos. Permite, en fin, la efectiva neutralidad del Estado, la autonomía real de un discurso civil. La laicidad como campo propio de la política tiene siempre un contenido positivo: avalar la convivencia de símbolos y de comunidades religiosas en un mundo como el nuestro cada vez más plural y más intercultural.
Una situación insostenible en una sociedad democrática
- La laicidad dista de estar plenamente instalada en nuestra sociedad, según hemos constatado más arriba. Es más, en los últimos años se ha producido un retroceso importante en el difícil viaje hacia la plena autonomía de las partes. El espíritu de consenso que guió a los constituyentes de 1978 cristalizó en un equilibrio delicado. La Constitución configuraba un Estado neutral en materia religiosa, pero le obligaba a “tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, y establecía el derecho de los padres a que sus hijos reciban la enseñanza religiosa y moral acorde con sus convicciones, en el marco más amplio de las libertades individuales, señaladamente de la libertad ideológica y de la libertad religiosa. Hoy, ese equilibrio se ha roto, según se ha descrito ya, y esa quiebra produce unos efectos que rozan la inconstitucionalidad.
- En efecto, la disposición Adicional Segunda de la LOCE (octubre de 2002) nos ha conducido a una situación disparatada. El Estado aconfesional asume la enseñanza de la religión incorporando el elemento religioso a los principios de formación de la persona, algo que el artículo 27.2 de la Constitución le veda, implícitamente al menos, y formaliza un currículo de cultura religiosa. Y, lo que es más, permite desgajar a determinados alumnos de esa formación cultural religiosa y encomienda su formación, en este aspecto, a las confesiones religiosas. Así, lejos de proceder con la templanza y la delicadeza que requiere una norma sobre este punto, dada la complejidad de los derechos concernidos, el legislador ha asumido en su totalidad los deseos de una de las partes, la Conferencia Episcopal, vulnerando la neutralidad del Estado.
- Los aspectos concretos que se desprenden de esta anomalía son muchos y graves. El derecho de los padres agnósticos, ateos, indiferentes o simplemente disconformes con la regulación de la enseñanza de la religión que se propone, queda ignorado. El respeto a la conciencia individual de los alumnos afectados resulta gravemente lesionado. La situación laboral, y sobre todo jurídica, de los profesores de religión, pagados por el Estado pero nombrados y cesados por los obispos, es totalmente irregular; y la presencia de los sacerdotes (de cualquiera 4 Colectivo Lorenzo Luzuriaga de las confesiones religiosas) en los centros públicos (se entiende, en funciones diferentes al desempeño de sus clases, tales como la tutoría, la participación en decisiones colectivas que afectan a todos los alumnos, etc.), acaba siendo generadora de conflictos. Además, la incorporación a los planes de estudio de una asignatura sobre “el hecho religioso” impartida todos los cursos, desde los seis a los diecisiete años, constituye una sinrazón y una desmesura. La atribución de la competencia para impartirla a profesores de historia o filosofía (en el mejor de los casos), sin preparación adecuada y de forma obligatoria, es una señal más de que la invención de esta nueva (y omnipresente) disciplina obedece más a la necesidad de poner una alternativa obligatoria a la religión confesional que a la carencia percibida de una cultura de carácter religioso en los alumnos.
- La intensidad del fenómeno inmigratorio, y con él la afluencia a las aulas de muchos escolares procedentes de familias que practican otras religiones, especialmente de religión islámica, disparará, lógicamente, las demandas de los responsables de esta confesión religiosa con vistas a su equiparación con los alumnos católicos. Lo mismo puede ocurrir con otras religiones. Comoquiera que su presencia visible en los centros deberá acomodarse a lo establecido en la disposición adicional segunda de la LOCE, la separación en grupos por religiones se convertirá en una realidad y producirá, justamente, aquellas actitudes de intransigencia que la educación se proponía eliminar.
- El Colectivo firmante no ignora la influencia de la religión en determinados sectores de la población y es consciente de su relevancia para las personas creyentes. No es casual que el citado artículo 16.3 de la Constitución Española obligue al Estado a “mantener relaciones de cooperación” con las iglesias. Y un sector importante del Colectivo cree, en este punto, que los planes de estudios deberían incluir algunos contenidos sobre el particular, siempre en el contexto de otras áreas y con las cautelas que se mencionan en el apartado de propuestas. Pero los Acuerdos con la Santa Sede (los relativos a asuntos educativos y culturales), manejados por unos negociadores de la Conferencia Episcopal que no dan por válida otra interpretación que aquella que cumpla el máximo de sus aspiraciones, se han convertido en una losa que complica y restringe extraordinariamente la legislación sobre la materia. Algunas propuestas para el momento presente 1. Clarificar y reafirmar los principios
- El Colectivo considera imprescindible actualizar el concepto de laicidad. Ese concepto debe permanecer fiel a su significación prístina de “libertad de conciencia”, “libertad religiosa y de cultos” y “neutralidad religiosa del Estado – o separación de los ámbitos civil y religioso-“. El Colectivo entiende que el laicismo debe despojarse de adherencias coyunturales propias de otros tiempos, que le añaden poco o nada. La reflexión a este respecto debería ilustrar los elementos que amenazan, hoy en día, las libertades citadas, basadas en el principio de igualdad de trato, y estudiar los resortes que 5 Colectivo Lorenzo Luzuriaga contribuyen a reforzar el sentido responsable y crítico de los adolescentes ante ellas.
- En el ámbito escolar, el colectivo defiende el carácter laico como uno de los signos de identidad de la Escuela pública. Bien entendido que ese carácter laico no puede limitarse a la exclusión de la enseñanza de la religión confesional y de los signos religiosos del ámbito escolar, sino que debe procurar, principalmente, el respeto más exquisito a la libertad religiosa, a la libertad de conciencia y a la neutralidad del Estado en esta cuestión. 2. Despejar las dudas existentes sobre la constitucionalidad de los Acuerdos
- A juicio de muchos expertos en derecho constitucional, los Acuerdos sobre enseñanza del Concordato vigente entre el Estado español y la Santa Sede contienen aspectos de dudosa constitucionalidad. Es evidente, por otro lado, que un Estado soberano podría replantear el mantenimiento de esos acuerdos en su formulación actual. En estas condiciones resulta imprescindible, cuando menos, despejar las dudas existentes sobre la legalidad de los Acuerdos en materia de educación. Por ello debería propiciarse un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional sobre el particular. De confirmarse los temores expresados, el Estado debería denunciar de inmediato la parte de los acuerdos que resultara afectada de inconstitucionalidad. El colectivo opina que existen otras fórmulas de colaboración del Estado con las confesiones religiosas más respetuosas con la libertad religiosa y con la igualdad de derechos entre los ciudadanos.
- La cooperación del Estado con las confesiones religiosas que reclama el artículo 16.3 de la Constitución, y que se esgrime a veces como base de los Acuerdos, nunca puede constituir una fuente de discriminación. Este artículo debe desligarse del artículo 27.3 de la misma. Constitucionalmente, el artículo 27.3 obliga al Estado a garantizar que los padres puedan elegir la formación religiosa y moral que prefieran para sus hijos, obligación que está respaldada por el Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Fundamentales de 1950, cuyo Primer Protocolo Adicional, de 1952, se expresa prácticamente en los mismos términos que el artículo 27.3 de nuestra Constitución. La doctrina internacional ha señalado al respecto que este precepto obliga a los Estados a reconocer la libertad de creación de centros docentes, a fin de que los padres puedan escoger aquellos que mejor satisfagan sus preferencias morales y religiosas, pero nada más. En el mismo sentido se viene pronunciando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La obligación del artículo 27.3 no tiene nada que ver constitucionalmente con la enseñanza de la religión en las escuelas públicas, que responde a los citados Acuerdos, de carácter preconstitucional y de dudosa constitucionalidad. 3. Delimitar claramente contenidos y competencias: “A la escuela lo que es de la escuela”
- Ha de evitarse, con todo cuidado, la confusión que se establece, a menudo, en lo relativo a la religión en el ámbito de la escuela. Hay, efectivamente, una serie de hechos relacionados con la vivencia religiosa que ayudan a entender 6 Colectivo Lorenzo Luzuriaga mejor la historia de los pueblos, la creación artística y la sociedad actual. Esos hechos deben incluirse en función de su relevancia en los programas de ciencias sociales, de historia, de historia del arte, de literatura y de filosofía. De hecho, muchos ya lo están. Si la presencia de esos contenidos fuera insuficiente, los responsables de la elaboración de currículo deberían reforzar esa presencia en las materias citadas; única garantía de que los profesores responsables de impartirlos reunirán la competencia y la objetividad necesaria. En cambio, parece poco razonable la improvisación de una materia nueva, llámese como se llame, en la que se incluyan contenidos variopintos (antropológicos, históricos, artísticos, sociológicos, creencias y normas, etc.) agrupados sólo porque hacen referencia al hecho religioso, impartida por profesores sin una preparación adecuada o, peor todavía, por profesores de otras materias sin carga lectiva en sus materias de origen. Cuando, además, esa materia se plantea como una alternativa (léase carga disuasoria) a las enseñanzas de religión confesional, se incorpora a todos y cada uno de los cursos de la enseñanza Primaria y Secundaria, como hacía la LOCE, la situación, opina este Colectivo, deviene insoportable.
- Las enseñanzas de religión confesional, es decir, las que son programadas y supervisadas por las confesiones religiosas y que son impartidas por personas designadas por las autoridades eclesiásticas respectivas, no deben confundirse, en su carácter, en sus efectos académicos, ni en su integración al servicio de los objetivos generales de las diferentes etapas educativas, con las enseñanzas ordinarias del currículo. Su presencia deriva de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, y de los que se han establecido, con carácter similar, con otras confesiones. En tanto estas enseñanzas confesionales permanezcan en la escuela, debe quedar claro, para los alumnos y sus padres, que se trata de enseñanzas diferentes, de las que se responsabilizan las autoridades religiosas y no el Estado. Sería deseable, a este fin, que se impartieran fuera del horario lectivo para remarcar ese carácter diferencial. Es inaceptable, por lo demás, que se imponga a los alumnos que no siguen estas enseñanzas una carga lectiva adicional de carácter disuasorio. Este hecho constituye un atentado a la libertad, un sinsentido en su articulación y una pérdida lamentable de tiempo y de recursos.
- Finalmente, el Colectivo constata que la educación del alumnado en los valores democráticos y en un contexto de laicidad exigiría poner un énfasis prioritario en los valores morales y en la formación del ciudadano. En este sentido, debería considerarse la posibilidad de incluir en los planes de estudios enseñanzas destinadas a fomentar el conocimiento de las Constitución, de sus disposiciones fundamentales y de los principios que la sustentan. No podrá conseguirse “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (Art. 27.2 CE), si no se conocen esos principios y derechos y si no se tiene una idea clara de sus implicaciones.
Madrid, octubre de 2004
INTEGRANTES ADELA ALBERTOS RUÍZ; ISABEL ANDALUZ ANDALUZ; JULIÁN ARROYO; ALFONSO BERLANGA REYES; JOSÉ JESÚS BUSTOS TOVAR; JOSÉ MANUEL CAMPOS DÍAZ; JULIO CARAVANA; JOAQUIN CAVARRI ANDRÉS; JESÚS RAMÓN COPA NOVO; PEDRO CORREA BATALLA; MONSERRAT CORTADA CORTÉS; BALBINA CORTIJO CADENAS; PATRICIO DE BLAS ZABALETA; ÁNGEL DE LA PEÑA SANZ; MANUEL DE PUELLES BENITEZ; GUILLERMO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ; JOSÉ ANTONIO FENÁNDEZ LLANA; MARÍA FERNÁNDEZ MELLIZOSOTO; CARMEN FERRERO TORRES; CARMEN GALÁN FERNÁNDEZ; Mª JESÚS GARRIDO; LUIS GOMEZ 7 Colectivo Lorenzo Luzuriaga LLORENTE; PATRICIA GONZALEZ MARTÍN; JUSTO HERRANZ ARADILLA; HELENA Mª JUAREZ DEL CANTO; JUAN FELIX LARREA LOPEZ; ALFREDO LIÉBANA; CARLOS LÓPEZ CORTIÑAS; JUAN LÓPEZ MARTÍNEZ; JULJULIAN ANGEL; LOPEZ SERRANO; PIO MACEDA GRANJA; JOSÉ MANZANARES NÚÑEZ; ROSA MARTINEZ GONZÁLEZ ; LUZ MARTÍNEZ TEN; JOSÉ V. MATA MONTEJO; MANUEL-REYES MATE RUPÉREZ; INES MIRET BERNAL; FRANCISCO MORILLAS GÓMEZ; JUAN JOSE ORDOÑEZ FERNÁNDEZ; CARMEN PAYÁ SIRVENT; MARIANO PÉREZ GALÁN; JOSÉ LUIS PÉREZ IRIARTE; JOSÉ PÉREZ IRUELA; Mª ROSARIO PEREZ MOLINA; SAGRARIO PINTADO PEREZ; FIDEL REVILLA GONZALEZ; JULIO ROGERO; AURORA RUIZ GONZALEZ; ANGEL SABÍN SABÍN; MANUEL SANCHEZ ALONSO; JOSE SANCHEZ VICENTE; MARIANO SEGURA ESCOBAR; Mª JESÚS SERVIA; ALEJANDRO TIANA FERRER; JOSÉ TORREBLANCA PRIETO; PEDRO Mª URUÑUELA NÁJERA; TERESAVIDAECHEA; CARMEN VIEITES CONDE.
