Profesores de religión

Compilado por el colectivo «Laikotasuna»

El antepasado remoto de esta situación es el concordato firmado por Franco en 1953 por el que  la religión no solo se convertía en asignatura obligatoria sino que daba a la iglesia el poder de inspeccionar todos los temarios de todas las asignaturas, y que todavía mantiene.

Posteriormente ningún gobierno democrático ha sido capaz de cortar por lo sano. Se firmaron los acuerdos del 1976 y 1979 que fijan la actual situación, la católica no es obligatoria y se mantiene dentro del horario, el profesorado de religión es elegido pero no pagados por la iglesia….

En 1980 se publica la Ley de Libertad Religiosa que habla “:”el derecho a recibir educación religiosa y moral dentro y fuera del ámbito escolar”.

Ley Orgánica 24/1992 por el que se reconoce el derecho de l/as alumno/as de confesiones evangélicas a recibir clase de su religión, con la salvedad de que un alumno católico es todo un grupo pero un alumno evangelista es la décima parte de un grupo (menos de 10, no hay grupo)

Ley Orgánica 25/1992, lo mismo con el alumnado de religión hebraica

Ley Orgánica 26/1992, lo mismo con alumno/as islamistas.

Los profesores de religión pasaron a ser laborales fijos por el decreto-ley 696/2007 en el que se dice “que a la entrada en vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasarán automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido”. Se entiende que todos los profes de religión tanto de primaria como de secundaria y de todas las religiones con acuerdos con el estado. El profesorado de primaria dependía del Ministerio de Educación y los de secundaria de las comunidades autónomas. Cuando en 2011 los de primaria (sólo en la CAV) fueron transferidos, ya venían “fijados”. No sabemos que haya habido “fijaciones” posteriores. Y creemos si pierden la DECA también dejan de ser laborales, pero no pierden los puntos por antigüedad.

El 4 de mayo del 2009 se firma en Lakua un convenio sindical (Departamento de educación más ELA, UGT y CCOO) por el que se equipara al profesorado de religión con el resto de laborales. Esto supone accder a horas de otras asignaturas siempre que tengan titulación.. Fue lo último que firmo la consejería de Tontxu Campos pero siguió vigente con los socialistas y lo está todavía. El límite es que no pueden quitar horas a un funcionario con plaza en su asignatura, pero no se especifica quién tiene preferencia a la hora de repartir horas que sobran si un funcionario fijo o un/a de reli. Pero, por supuesto, van por delante de cualquiera que vaya a concursillo sean éstos sustitutos o funcionarios desplazados, suprimidos o en comisión de servicios… Evidentemente eso sólo lo pueden hacer si “son de religión”, por tanto deben dar aunque sea una hora de religión y, como en el caso anterior, si pierden la DECA, también este privilegio

En las listas de sustituciones publicadas en 2008, de repente, nos encontramos con que gente que nunca habían dado clase más que de religión subían muchísimos puestos en las listas  de su titulación.

Esta situación ha tenido algunas consecuencias:

A l/as de religión que se han presentado a oposiciones en las tres últimas convocatorias se le ha contado la antigüedad de la lista de sustituciones
Personas que habiendo obtenido puntos dando reli y viéndose con muchos han decidido coger vacantes de curso de la asignatura de la que tienen titulación, mientras que personas que llevaban años yendo de acá para allá han seguido yendo de acá para allá.