Propuesta electoral enviada a los partidos

EN LOS MUNICIPIOS, Y EN LA ADMINISTRACION FORAL,

SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA, SE PUEDE HACER MUCHO

POR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LAICO

La separación del estado y las religiones es una condición necesaria para garantizar la

igualdad de todas y todos ante la ley. El objetivo de estas medidas que presentamos, es

establecer la separación entre los poderes públicos locales y las religiones, de forma que se

establece la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas, sin que quepa

ninguna confusión entre fines religiosos y civiles. Así como establecer la neutralidad o no

confesionalidad de la administración civil tanto municipal como foral, en dos sentidos: ACompromiso

de los poderes públicos locales para no inmiscuirse en los asuntos

estrictamente religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido, sólo limitada por

el respeto al orden público y las leyes. B- Igualdad que impida cualquier tipo de

discriminación por razón de ideología o religión o ausencia de ellas.

1- Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones

religiosas. Se suprimirá todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en

los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones. No serán

invitados a actos civiles o considerados autoridad pública los representantes

eclesiásticos de cualquier confesión.

2- Las administraciones no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún

tipo. Quedan suprimidas, y además con carácter retroactivo, todos los honores o

votos públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbología representativa

religiosa, como condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas

perpetuas, etc.

3- No se donará ni facilitará, suelo público ni locales, ni se concederá financiación

pública o exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras o

realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa.

4- Las confesiones religiosas vendrán obligadas a pagar todos los impuestos

municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad,

ya sea de carácter religioso o mercantil.

En ese sentido, los municipios instarán a las Juntas Generales para que se

modifiquen las normas forales por las cuales se ven obligados a no cobrar el IBI a

la Iglesia Católica y otras instituciones religiosas.

5- Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la iglesia

católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el IBI, tanto de centros

de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales. También, en su caso,

elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya

apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación. También se

laborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén exentos del

pago del IBI.

6-Las Juntas Generales modificarán aquellas normas forales por las que se exime

del pago del IBI a la Iglesia Católica y a otras confesiones religiosas. Así mismo

tanto las Juntas Generales como la Diputación eliminarán cualquier tipo de

privilegio o discriminación en el trato económico o fiscal a las instituciones

religiosas. La financiación de las iglesias tiene que ser asunto de los fieles y en

ningún momento del conjunto de la ciudadanía.

7-El Ayuntamiento procurará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio y

funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de

facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura, facilitando el uso de

locales públicos con una normativa adecuada que incentive el uso de los mismos.

8-En los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios públicos o de

gestión privada, se asegurará que todos los familiares de los difuntos, sin exclusión

alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias

que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo,

representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos

espacios públicos, a excepción de los que a los familiares de la persona difunta les

parezca oportuno utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen

exhibir en la sepultura del fallecido. Incluso los ayuntamientos deben, si es posible,

procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas

minoritarias, si lo solicitan.

9-Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario

oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como denominación

neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.

10-El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y velará

para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado. Para ello podrá disponer

de una “Oficina de defensa de la libertad de conciencia”, en donde se puedan

recibir y tramitar quejas y sugerencias de la ciudadanía

11- Los poderes públicos locales velarán por la laicidad de las enseñanzas

impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de

titularidad pública y de los privados sostenidos o subvencionados con fondos

públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de

convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello supone la

retirada de simbología religiosa y a la celebración o participación en actos

religiosos.

12- Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia,

promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar al Estado ,y a los

poderes autonómicos y forales que tome las medidas legislativas conducentes al

establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de los que goza la

iglesia católica y otras confesión es religiosas y que figuran en este documento de

medidas y propuestas. También, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar

Ordenanzas o Reglamentos de laicidad municipal.

LAIKOTASUNA-COLECTIVO POR LA LAICIDAD.