Propuesta electoral enviada a los partidos
EN LOS MUNICIPIOS, Y EN LA ADMINISTRACION FORAL,
SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA, SE PUEDE HACER MUCHO
POR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LAICO
La separación del estado y las religiones es una condición necesaria para garantizar la
igualdad de todas y todos ante la ley. El objetivo de estas medidas que presentamos, es
establecer la separación entre los poderes públicos locales y las religiones, de forma que se
establece la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas, sin que quepa
ninguna confusión entre fines religiosos y civiles. Así como establecer la neutralidad o no
confesionalidad de la administración civil tanto municipal como foral, en dos sentidos: ACompromiso
de los poderes públicos locales para no inmiscuirse en los asuntos
estrictamente religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido, sólo limitada por
el respeto al orden público y las leyes. B- Igualdad que impida cualquier tipo de
discriminación por razón de ideología o religión o ausencia de ellas.
1- Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones
religiosas. Se suprimirá todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en
los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones. No serán
invitados a actos civiles o considerados autoridad pública los representantes
eclesiásticos de cualquier confesión.
2- Las administraciones no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún
tipo. Quedan suprimidas, y además con carácter retroactivo, todos los honores o
votos públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbología representativa
religiosa, como condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas
perpetuas, etc.
3- No se donará ni facilitará, suelo público ni locales, ni se concederá financiación
pública o exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras o
realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa.
4- Las confesiones religiosas vendrán obligadas a pagar todos los impuestos
municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad,
ya sea de carácter religioso o mercantil.
En ese sentido, los municipios instarán a las Juntas Generales para que se
modifiquen las normas forales por las cuales se ven obligados a no cobrar el IBI a
la Iglesia Católica y otras instituciones religiosas.
5- Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la iglesia
católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el IBI, tanto de centros
de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales. También, en su caso,
elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya
apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación. También se
laborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén exentos del
pago del IBI.
6-Las Juntas Generales modificarán aquellas normas forales por las que se exime
del pago del IBI a la Iglesia Católica y a otras confesiones religiosas. Así mismo
tanto las Juntas Generales como la Diputación eliminarán cualquier tipo de
privilegio o discriminación en el trato económico o fiscal a las instituciones
religiosas. La financiación de las iglesias tiene que ser asunto de los fieles y en
ningún momento del conjunto de la ciudadanía.
7-El Ayuntamiento procurará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio y
funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de
facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura, facilitando el uso de
locales públicos con una normativa adecuada que incentive el uso de los mismos.
8-En los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios públicos o de
gestión privada, se asegurará que todos los familiares de los difuntos, sin exclusión
alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias
que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo,
representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos
espacios públicos, a excepción de los que a los familiares de la persona difunta les
parezca oportuno utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen
exhibir en la sepultura del fallecido. Incluso los ayuntamientos deben, si es posible,
procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas
minoritarias, si lo solicitan.
9-Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario
oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como denominación
neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.
10-El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y velará
para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado. Para ello podrá disponer
de una “Oficina de defensa de la libertad de conciencia”, en donde se puedan
recibir y tramitar quejas y sugerencias de la ciudadanía
11- Los poderes públicos locales velarán por la laicidad de las enseñanzas
impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de
titularidad pública y de los privados sostenidos o subvencionados con fondos
públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de
convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello supone la
retirada de simbología religiosa y a la celebración o participación en actos
religiosos.
12- Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia,
promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar al Estado ,y a los
poderes autonómicos y forales que tome las medidas legislativas conducentes al
establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de los que goza la
iglesia católica y otras confesión es religiosas y que figuran en este documento de
medidas y propuestas. También, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar
Ordenanzas o Reglamentos de laicidad municipal.
LAIKOTASUNA-COLECTIVO POR LA LAICIDAD.
